Esto es lo que sucede cuando una obra es ejecutada al
caballazo sin una planificación, sin estudios técnicos y sin los permisos
correspondientes. Una obra con un presupuesto de 3,657,002 millones de soles con
desembolso realizado a la fecha por más de 3 millones y medio de soles literalmente
al rio, cuando este presupuesto pudo ser mejor utilizado y destinado en otro proyecto de impacto
social en beneficio de todos los Acobambinos.
Según el informe técnico
N°19-2017-MINAGRI-ANA-AAA,MAN-SDEPHM, la Subdirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos
Multisectoriales de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, determino que
las obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Acobamba en margen izquierda de la quebrada de
Pariahuanca constituye una infracción en materia de aguas por no contar con la
autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la utilización de recursos
hídricos, calificando dicha infracción como grave que consta de tres obras, i)
Cerco perimétrico de ladrillos con columnas reforzados de concreto, ii) Una
defensa rivereña (tipo gaviota) en una longitud de 128m y iii) Una Toma de agua
de concreto armado en el cauce.
Ante impactos ambientales negativos de acuerdo a la legislación vigente,
la formulación de un estudio para una obra de defensa está relacionada con la
certificación ambiental emitida por el sector agricultura, la misma que no ha
sido elaborado por la Municipalidad Provincial de Acobamba, de manera que pueda
haber existido, en el proceso de ejecución de obra, impacto en el medio
físico(suelo, agua y aire), en el medio biológico(vegetación, fauna silvestre,
fauna acuática) y en el medio socio económico.
La gravedad de los daños generados, al no existir el respectivo
estudio para la construcción de una defensa, no se ha identificado claramente
el ancho estable de la quebrada Pariahuanca en diferentes periodos de retorno,
generando con ello la obra haya sido ejecutada probablemente en el mismo cause
o en la faja marginal que corresponde a la referida quebrada; además
posiblemente de aumentar la vulnerabilidad ante situaciones de inundación,
respecto a la toma de agua construida no se ha detallado si se inició el
procedimiento para el otorgamiento de derechos del uso del agua.
En este sentido se concluye en un procedimiento
administrativo sancionador que cumple con todos los principios de la potestad
sancionadora, acreditándose que la Municipalidad Provincial de Acobamba
incurrió en la infracción calificada como GRAVE, consecuentemente corresponde
imponerle una sanción de multa de 4.5 UIT, cabe advertir a la MPA que está
prohibido utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.
Fuente: Autoridad Nacional del Agua
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