lunes, 19 de febrero de 2018

CAMAL DE ACOBAMBA UNA OBRA SIN AUTORIZACION DEL ANA



Esto es lo que sucede cuando una obra es ejecutada al caballazo sin una planificación, sin estudios técnicos y sin los permisos correspondientes. Una obra con un presupuesto de 3,657,002 millones de soles con desembolso realizado a la fecha por más de 3 millones y medio de soles literalmente al rio, cuando este presupuesto pudo ser mejor utilizado y destinado en otro proyecto de impacto social en beneficio de todos los Acobambinos.
     
Según el informe técnico N°19-2017-MINAGRI-ANA-AAA,MAN-SDEPHM, la Subdirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, determino que las obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial de Acobamba en  margen izquierda de la quebrada de Pariahuanca constituye una infracción en materia de aguas por no contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en la utilización de recursos hídricos, calificando dicha infracción como grave que consta de tres obras, i) Cerco perimétrico de ladrillos con columnas reforzados de concreto, ii) Una defensa rivereña (tipo gaviota) en una longitud de 128m y iii) Una Toma de agua de concreto armado en el cauce.

Ante impactos ambientales negativos de acuerdo a la legislación vigente, la formulación de un estudio para una obra de defensa está relacionada con la certificación ambiental emitida por el sector agricultura, la misma que no ha sido elaborado por la Municipalidad Provincial de Acobamba, de manera que pueda haber existido, en el proceso de ejecución de obra, impacto en el medio físico(suelo, agua y aire), en el medio biológico(vegetación, fauna silvestre, fauna acuática) y en el medio socio económico.

La gravedad de los daños generados, al no existir el respectivo estudio para la construcción de una defensa, no se ha identificado claramente el ancho estable de la quebrada Pariahuanca en diferentes periodos de retorno, generando con ello la obra haya sido ejecutada probablemente en el mismo cause o en la faja marginal que corresponde a la referida quebrada; además posiblemente de aumentar la vulnerabilidad ante situaciones de inundación, respecto a la toma de agua construida no se ha detallado si se inició el procedimiento para el otorgamiento de derechos del uso del agua.

En este sentido se concluye en un procedimiento administrativo sancionador que cumple con todos los principios de la potestad sancionadora, acreditándose que la Municipalidad Provincial de Acobamba incurrió en la infracción calificada como GRAVE, consecuentemente corresponde imponerle una sanción de multa de 4.5 UIT, cabe advertir a la MPA que está prohibido utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

Fuente: Autoridad Nacional del Agua

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